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Consecuencias fiscales españolas y alemanas de invertir en España mediante partnership de derecho Alemán

22/02/2021
| Juan José Terraza, Andrés Winkelmann
Consecuencias fiscales españolas y alemanas de invertir en España mediante partnership de derecho Alemán

1. Resulta cada vez más común que inversores alemanes efectúen inversiones en España no a través de sociedades de capital, sino a través de sociedades comanditarias de personas (Kommanditgesellschaft), sociedades personalistas que, como veremos, resultan similares a las entidades en atribución de rentas españolas. En el presente artículo, trataremos las ventajas y consecuencias de vehicular estas inversiones a través de este tipo de sociedades.

En general, las rentas percibidas por la sociedad tributan en ésta y también a nivel del accionista, una vez distribuidas como dividendo, produciendo una doble tributación. Si bien los regímenes fiscales tienen sistemas para atenuar la doble imposición, nunca se llega a eliminar del todo. Por ello resulta generalmente más ventajoso reducir cuantos más niveles posibles de tributación entre persona física socia y sociedad.

En este sentido, un socio, de ser persona física, tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los dividendos que perciba de la sociedad operativa. En caso de ser el socio una persona jurídica, los dividendos percibidos estarán exentos en un 95%, siempre y cuando la sociedad que los distribuya esté sujeta al impuesto sobre sociedades y el inversor posea un mínimo del 5% en dicha sociedad durante un período de, al menos, un año. Se distingue entre dividendos pagados entre sociedades y aquellos que son distribuidos a personas físicas. Sólo en este segundo caso se procede a un gravamen sin exención.

2. Dada esta situación, muchos empresarios alemanes han preferido reducir los niveles de tributación. Esto se consigue con sociedades transparentes en sí no sujetas al Impuesto sobre Sociedades puesto que imputan sus rentas a sus accionistas, quienes sí tributan.

Por otra parte, es común que la generación de beneficios se demore durante varios ejercicios, por el tiempo que lleva a una nueva empresa el penetrar en un nuevo mercado, o porque la inversión inicial supone enfrentarse a unos gastos considerables que solo darán fruto tras varios ejercicios. En estas situaciones, canalizar estas inversiones a través de una sociedad de nueva creación que generará pérdidas no resulta muy ventajoso, dado que estas pérdidas sólo podrán aprovecharse al cabo de los años cuando la sociedad genere beneficios. De esta manera, el accionista no disfrutará en esos primeros años de distribución de beneficio alguno. Verá que su inversión se deprecia, sin poder deducirse una provisión por depreciación de cartera.

Sin embargo, si se canaliza la inversión a través de una sociedad de personas que no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino que imputa el beneficio a sus socios, serán éstos los que perciban la imputación de pérdidas, deducibles contra sus propios beneficios.

3. Es frecuente en el contexto de grupos empresariales alemanes utilizar este tipo de sociedades de personas para facilitar la organización de sus actividades (Kommanditgesellschaft o KG), consideradas transparentes a efectos fiscales tanto por Alemania como por España. Así, las rentas obtenidas en los negocios de estas sociedades tributan directamente en sede de la persona socia, sin interponer la tributación de la sociedad entre el negocio y el individuo.

En síntesis, la sociedad tipo KG reviste las siguientes características jurídicas:

  • Puede ser titular de derechos y obligaciones;
  • La administración y representación puede corresponder a los socios o también a un órgano especial;
  • El capital no está dividido en acciones;
  • Existen dos tipos de socios: los colectivos o generales, que responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad, y los comanditarios o limitados, cuya responsabilidad por las deudas de la KG se limita al importe de su inversión;
  • La atribución de beneficios a los miembros de la KG se hace de acuerdo a una formula acordada con arreglo a la legislación aplicable a estas compañías, y en su defecto, en proporción a las inversiones de sus miembros.&
  • Tributa en régimen de transparencia fiscal.


Dadas las características anteriormente señaladas, pasamos a determinar la tributación de las KG en España.

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha considerado que, a efectos fiscales, tienen una naturaleza idéntica o análoga a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española.
  • Dado que no están sujetas a imposición en Alemania, no pueden ser consideradas “residentes” en dicho país a efectos del convenio hispano-alemán. Ello sin perjuicio de que sí pueda resultar de aplicación el convenio para sus socios.
  • Los beneficios serán atribuidos a los socios y será el convenio para evitar la doble imposición del país donde residan estos el que se aplicará.
  • Las personas físicas residentes fiscales en Alemania podrán estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real si más del 50% de los activos de las KG corresponde a bienes inmuebles sitos en España.
  • En caso de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de unas participaciones de una KG cuyo activo esté constituido en más del 50% por bienes inmuebles sitos en territorio español, las ganancias pueden someterse a imposición en España y en Alemania, pudiendo deducirse los impuestos pagados en España o Alemania en función del Estado de residencia de la persona accionista física o jurídica.
  • Para personas físicas residentes fiscales en España, los ingresos obtenidos por la actividad económica de la KG serán considerados como ingresos por actividades económicas de esas mismas personas individualmente.

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