Venta de unidad productiva – insolvencia punible
El Tribunal Supremo ha acordado confirmar la sentencia que condena a la administradora única de una sociedad dedicada a la venta y construcción inmobiliaria (Dal Construcciones S.L.) como autora de un delito de insolvencia punible.
La empresa recibió diversos pagarés por los trabajos que había realizado, si bien el importe de éstos, unos 148.000 euros, no fue ingresado en la cuenta de la sociedad sino en las cuentas personales de los acusados, entre los que se encontraba la administradora única.
Al poco tiempo la empresa fue vendida a un tercero por un precio simbólico de 12.000 euros, a sabiendas el comprador de que la empresa estaba en crisis. Poco tiempo después el comprador se marchó a Chile desentendiéndose de la entidad, que quedó a la deriva de modo que los acreedores de Dal vieron frustradas sus legítimas expectativas de percibir sus créditos recientemente constituidos. Cuatro de sus acreedores se querellaron contra la administradora única de DAL y la persona que llevaba la contabilidad y los temas fiscales, pues fueron éstos quienes recibieron el dinero en sus cuentas personales.
El Tribunal Supremo mediante sentencia de 17 de mayo del presente año ratificó la condena de los acusados, que fueron sancionados por un delito de insolvencia punible al entender que se daban todos los elementos del delito, es decir: la existencia de un crédito previo contra el sujeto activo del delito, la ocultación de sus activos, la disminución del patrimonio y el ánimo de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos, pues derivó los importes de los pagos recibidos en lugar de saldar las deudas de los acreedores.
En este caso el Tribunal Supremo ha realizado una versión mejorada de la típica conducta delictiva pues el comprador, que es el que “huye”, no resultó juzgado.