TJUE: Registro de la jornada laboral – Perspectiva del derecho de iniciativa de los comités de empresa | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

TJUE: Registro de la jornada laboral – Perspectiva del derecho de iniciativa de los comités de empresa

28/02/2020
| Ole Weyand
EuGH zur Arbeitszeiterfassung – Ein Ausblick über Mitbestimmungsmöglichkeiten der Betriebsräte

1. Sentencia del TJUE

Según la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), existe a nivel nacional una vulneración de la Carta Europea cuando los Estados miembros no imponen a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. El Tribunal destaca la importancia del derecho de cada trabajador, incorporado en la Carta europea, a la limitación de las horas máximas de la jornada y los períodos de descanso diarios y semanales.

2. Situación legal en Alemania

En Alemania, la obligación de registrar la jornada laboral está actualmente regulada de manera incompleta. Por ejemplo, § 16 ArbZG (Ley de la jornada laboral) sólo establece la obligación de registrar las horas extraordinarias, es decir, las horas que superen el tiempo de jornada normal de 8 horas diarias. Como registro completo de la jornada esto es insuficiente, subrayado recientemente por el TJUE. La sentencia del TJUE no tiene ningún efecto directo para los empresarios, sino que obliga a las autoridades legislativas a transformarla en una ley nacional. Como la sentencia no reemplaza las leyes nacionales ni ha fijado ningún plazo concreto para su transposición, se puede poner en duda el efecto concreto sobre su aplicabilidad en el derecho nacional.

3. Posibilidades de los comités de empresa

La reciente jurisprudencia del TJUE podría llamar la atención a los comités de empresa, siendo estos los órganos internos de representación de los empleados. Ya que la Ley de Comités de empresas (BetrVG) prevé expresamente un derecho de iniciativa para el comité de empresa, puede ejercer ese derecho impositivo frente al empresario. Según § 87 Apart. 1 Núm. 1 - 13 BetrVG esto se aplica especialmente en los asuntos sociales, como por ejemplo, la regulación del tiempo de la jornada y su registro. Queda por ver cómo reaccionará la jurisprudencia nacional en caso de litigio. Sin embargo, ya existen las estructuras jurídicas para que los comités de empresa tomen la iniciativa en la creación de sistemas de registro de la jornada laboral – y en particular, el derecho nacional debe interpretarse a partir de la sentencia conforme a la jurisprudencia del TJUE.

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