Tipo impositivo reducido en el impuesto sobre sociedades
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación, excepto las entidades patrimoniales, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%.
A estos efectos no se entiende iniciada la actividad cuando la misma hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación o cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
La DGT en su consulta V0255/2017 de 01.02.2017 confirma la aplicación del tipo del 15% a un supuesto en el que una persona física aporta la actividad que desarrollaba a una entidad de nueva creación ostentando una participación del 50% de la misma. Por el contrario, en su consulta V3147/2016 de 06.07.2017 deniega la aplicación del tipo del 15% a una entidad que adquiere la actividad de una persona que se había dado de alta en la actividad transmitida aunque manifiesta que no ejerció la misma, al considerar que al menos tenía intención de hacerlo.