¿Qué supone la nueva directiva sobre responsabilidad por productos defectuosos para la distribución?

El 8 de diciembre de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/2853. Con ella, por primera vez en 40 años, se reforma la legislación sobre responsabilidad por productos defectuosos en Europa, adaptándola al desarrollo tecnológico, al uso de la inteligencia artificial y a las cadenas de suministro cambiantes. Aunque la directiva solo será aplicable en los Estados miembros de la UE a partir del 9 de diciembre de 2026 y deberá transponerse al derecho nacional hasta entonces, los actores involucrados en la fabricación y distribución de productos deberían aprovechar el tiempo restante para adaptarse oportunamente a las nuevas normas.
1. Concepto ampliado de producto
La directiva define el “concepto de producto” de manera significativamente más amplia:
además de la definición previa de productos como “bienes muebles”, ahora también se incluyen la electricidad, la documentación técnica digital, las materias primas y —de manera central— el software, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, como “productos” en el sentido de la directiva. Solo queda excluido el software de código abierto no comercial.
También se consideran productos aquellos que están controlados o asistidos por servicios digitales (“servicios conectados”).
Esta adaptación responde al creciente desarrollo digital y del Internet de las cosas (IoT): los fabricantes de aplicaciones, herramientas de software o dispositivos inteligentes estarán sujetos a las mismas reglas de responsabilidad que los fabricantes industriales tradicionales.
2. ¿Quién es responsable? – Ampliación de los operadores económicos
Hasta ahora centrada principalmente en fabricantes, importadores y distribuidores, la nueva directiva prevé una ampliación significativa de los actores que pueden enfrentarse a una posible responsabilidad:
- Fabricantes y los llamados “casi fabricantes” (por ejemplo, por colocar su marca en el producto).
- Importadores (cuando el fabricante esté fuera de la UE).
- Representante autorizado, si no hay importador.
- Proveedores de servicios de cumplimiento (“fulfilment”), que se encargan del almacenamiento, empaquetado o envío, si no existe otro responsable dentro de la UE.
- Plataformas o proveedores en línea, de forma subsidiaria, si los demás actores no tienen una sede en la UE.
Así, potencialmente, cada participante a lo largo de la cadena de suministro puede ser responsable. Esto amplía considerablemente el marco de la responsabilidad legal.
3. Carga de la prueba y situación probatoria
Uno de los objetivos centrales de la directiva es facilitar el acceso de las personas perjudicadas a una indemnización por daños y perjuicios. Para ello, introduce dos cambios importantes:
- Obligación de exhibición de pruebas: Los tribunales pueden obligar a los actores a exhibir determinada información o documentación relativa a la fabricación, prueba o seguridad del producto. Esto se asemeja al mecanismo de “disclosure” del derecho anglosajón.
- Normas probatorias: Aunque la carga de la prueba de defecto, daño y causalidad sigue recayendo en el demandante, esta se ve aliviada mediante una inversión de la carga de la prueba si la persona perjudicada demuestra al menos de manera plausible que existe un defecto en el producto.
4. Endurecimiento legal en cuanto al concepto de defecto, ciberseguridad y exclusiones de responsabilidad
- Concepto de defecto: Un producto se considera defectuoso si no ofrece la seguridad que razonablemente se espera —también teniendo en cuenta la capacidad de aprendizaje de la IA, las retiradas del mercado o las interfaces con otros productos.
- Ciberseguridad: Los fabricantes son expresamente responsables de los daños causados por vulnerabilidades de seguridad; las actualizaciones ausentes o los parches no aplicados se convierten en factores de responsabilidad.
Alemania probablemente implementará la directiva mediante una reforma integral de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos (ProdHaftG), acompañada de modificaciones en el Código Procesal Civil para reflejar las nuevas obligaciones de prueba y divulgación. Especialmente interesante será observar cómo se implementan estas obligaciones, similares a la “disclosure”, en el proceso civil.