Protección a sociedades por la guerra del arancel: el RDL 4/2025 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Protección a sociedades por la guerra del arancel: el RDL 4/2025

30/04/2025
| Christian Koch
Schutz der Unternehmen im Zollkrieg: Gesetz 4/2025

Es evidente que la política comercial de la nueva administración Trump ha creado una gran incertidumbre en el mercado. La política de subida generalizada de aranceles pone en peligro muchas exportaciones de empresas de múltiples sectores. Aunque en el momento en el que se publique este artículo en principio la aplicación de los aranceles estará suspendida y se estará procediendo a negociar entre la Unión Europea y Estados Unidos, lo cierto es que el riesgo afecta ya de lleno a las empresas, que han perdido mercado y se enfrentan a una gran incertidumbre, enemiga de toda decisión empresarial.

Como consecuencia de esta situación de incertidumbre y de daño cierto y existente, no meramente potencial, los gobiernos de los países de la Unión Europea, incluido el español, han anunciado programas de ayudas y reformas legales para ayudar a las empresas a superar esta situación.  Veamos si, en este caso, la realidad se ajusta a la retórica.

No vamos a entrar en un análisis de las medidas de ayudas financieras, que son en buena medida meros instrumentos de financiación, ayudas al crédito y avales, pero que por eso mismo suponen un aplazamiento de los problemas.

Como corresponde a nuestra materia, nos centraremos en las reformas legales anunciadas para ayudar a las empresas. Aquí, el panorama es aún más desolador. Encontramos estas medidas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 4/2025 y en su Disposición Adicional.

Lo único que hacen estos artículos es permitir trasladar un año más en el tiempo la congelación de las pérdidas sufridas por las empresas en 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia. La legislación general societaria exige a las sociedades que estén en pérdidas y que como consecuencia de estas pérdidas entran en causa de disolución (fondos propios por debajo del 50% del capital), el que procedan a ampliar capital o se disuelvan. Pues bien, tras la pandemia del COVID, se permitió no tener en cuenta las pérdidas generadas en 2020 y el 2021 a estos efectos.

Tras la DANA, se amplió el plazo para no tener en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021 a empresas afectadas por la catástrofe natural.

Ahora, con este nuevo Decreto Ley, se permite seguir sin tener en cuenta las pérdidas de 2020 y 2021. Y si, conforme a la disposición adicional primera, ya se habían formulado cuentas sin tener en cuenta este aplazamiento, se permite reformular las mismas.

En definitiva, ninguna ayuda legal real para las pérdidas que se puedan generar en este 2025 como consecuencia de la guerra arancelaria. Ninguna flexibilización legal, ningún alivio en las obligaciones de reporte, ampliaciones de plazo en 2025, criterios de contabilización más flexibles, criterios contables específicos, etc.

En conclusión: ninguna normativa legal que favorezca, en estos momentos, a las sociedades afectadas por la pérdida de mercado en Estados Unidos.

Por desgracia, en este momento, las promesas de ayuda a las empresas se han quedado en una mera declaración retórica.

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