Nulidad de cláusulas que dificultan la rescisión de los contratos de agencia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nulidad de cláusulas que dificultan la rescisión de los contratos de agencia

31/01/2016
 Unwirksamkeit von kündigungserschwerenden Klauseln in Handelsvertreterverträgen

El Derecho alemán protege a los agentes comerciales de manera especial– no sólo por algunas regulaciones específicas del Código de Comercio alemán, sino también a través del llamado control de las Condiciones Genera-les del contrato (CGC). Si el empresario impone al agente de manera unilateral cláusulas del contrato, éstas quedan sujetas a duras comprobaciones por la „desmesurada desventaja“ que supone para la otra parte contractual. El Tribunal Supremo Federal (BGH) está eliminando cada vez más las cláusulas de los contratos de agencia con importantes consecuencias económicas. Raramente sucede pero que además el BGH recurra a los controles de las CGC, más bien asume que dicha cláusula ya contraviene una prohibición legal. El día 5 de noviembre del 2015 el BGH decidió en un caso de éstos.

Se trataba de un asesor financiero que no sólo recibía comisiones de su empresario sino que también, según lo estipulado en el contrato, recibía un „su-plemento por gastos de oficina y rendimiento de la organización“ (BOZ), una suerte de paga independiente de sus logros para poder montar la estructura de venta necesaria. Sin embargo, en el contrato se había estipulado una condición: que el contrato de agencia „no estuviera rescindido en el momento del pago“. El plazo de preaviso del contrato era de 30 meses a partir del final de cada medio año de calendario.

El agente comercial rescindió el contrato en enero de 2011 con efectos para el 30 de junio de 2014. Según tal cláusula, hubiera tenido que seguir con el contrato sin el BOZ hasta el fin de vigencia del mismo. El BGH lo vio de otra manera. La cláusula era nula ya que contravenía una prohibición legal (art. 134 Código Civil alemán). El art. 89. Párr. 2 del Código de Comercio alemán prohíbe que el plazo de preaviso sea mayor para el agente que para el empresario. Lo establecido por el Código Civil alemán no sólo se aplica en caso de diferentes plazos de preaviso, sino también cuando se dificulta al agente la posibilidad de rescindir. Tal cláusula es pues nula.

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