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Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

29/11/2022
| Joan Badenes Vea
Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

A raíz de la publicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, nace un nuevo Impuesto que grabará la utilización de envases de plástico no reutilizables y que entrará en vigor a partir de enero de 2023.

La Ley incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2018/851/UE, por la que se modifica la Directiva Marco 2008/98/CE, sobre residuos y la 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

El propósito de este tributo de nueva creación es el de fomentar el reciclado y la circularidad de los residuos plásticos, así como minimizar el consumo de plásticos de un solo uso. Y es que, la fiscalidad medioambiental ha llegado para quedarse y, dada la actual tendencia a la dependencia de los envases de plástico, tendrá un notable impacto, sobre todo en la industria alimenticia.

Aunque todavía no se ha producido la aprobación y publicación del reglamento del impuesto y de la orden ministerial que deben determinar, entre otras cuestiones, los modelos a presentar, las obligaciones de registro contable o las condiciones para aplicación de las exenciones contenidas en la Ley, la Agencia Tributaria ya ha dado a conocer las principales pautas del tributo.

¿Cuál es el ámbito objetivo del impuesto y su hecho imponible?

Hay que decir que se trata de un impuesto especial de fabricación que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y este ámbito objetivo recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo mercancías.

El propio concepto de envase a efectos del impuesto resulta muy amplio, incluyendo aquellos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y alcanzando el propio envase, el empaque y el embalaje, así como los productos semielaborados destinados a la obtención de los envases definidos anteriormente (preformas, láminas de termoplástico…etc.). 

En cuanto a la condición de no reutilizable hay que atender a que esté diseñado para comercializarse para un solo uso, aunque se le pueda dar otros usos alternativos (por ejemplo, las botellas de agua envasada).

A modo de ejemplo estarían sujetas al impuesto las siguientes operaciones:

  • La adquisición intracomunitaria o importación de bebidas envasadas en botellas de plástico
  • La adquisición intracomunitaria o importación de maquinaria embalada en plástico, por cuanto respecta al peso del propio embalaje.

No estaría sujetas al impuesto la fabricación de envases exclusivamente a partir de productos semielaborados, por ejemplo no estaría sujeta al impuesto la fabricación de bolsas de plástico a partir de láminas, mientras que sí que estaría sujeta al impuesto la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de las citadas láminas.

Asimismo, la Ley prevé algunos supuestos de no sujeción como la fabricación de productos defectuosos que se destruyan, la fabricación para su venta fuera de España (Península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla), la fabricación o adquisición de tintes, pinturas, lacas y adhesivos y los productos no diseñados para entregarse como mercancías.

Por último, se regulan las operaciones exentas que se resumen en la no aplicación del impuesto para los envases destinados a uso sanitario, los rollos de plástico para ensilado de forrajes, la adquisición de envases para destinarse a la venta fuera de España o para su destrucción y la adquisición intracomunitaria o importación de productos objeto del impuesto cuando no se superen los 5 kg al mes.

¿En qué momento se produce el devengo del impuesto?

Para saber en qué momento se entiende realizado el hecho imponible y, con ello, el nacimiento de la obligación tributaria habrá que atender a diversas variables:

  1. El devengo en la fabricación: se producirá en el momento de realizar la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, o bien, cuando en la fabricación se produzca un cobro anticipado parcial o total del precio de una primera entrega o puesta a disposición y cuando afloren diferencias negativas en las existencias fabricadas.
  2. El devengo en las adquisiciones intracomunitarias: Éste se producirá el día 15 de mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos, salvo que con anterioridad se expida factura, en cuyo caso el devengo será el del día de la expedición.
  3. El devengo en las importaciones: Se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, se acuerdo con la legislación aduanera.

¿Cómo se calculará la base imponible del impuesto?

La base imponible se calculará atendiendo a la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. A dicha base habrá de aplicársele el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

¿Quién debe soportar el impuesto?

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está diseñado como un impuesto monofásico, es decir, que solamente se soporta una vez en toda la cadena de transmisiones.

El sujeto pasivo del impuesto será

  • En los supuestos de fabricación: el fabricante, quien deberá repercutir el impuesto a su cliente en la primera entrega del producto.
  • En los supuestos de adquisición intracomunitaria o importación: el adquirente, quien deberá soportar e ingresar el impuesto y no lo debe repercutir a sus clientes.

El fabricante estará obligado a consignar en su factura los kilos de plástico entregados y el impuesto correspondiente, mientras que quienes hayan adquirido productos objeto del impuesto podrán solicitar a su proveedor que les detalle en la factura los kilos de plástico no reciclado incluidos en el producto, así como el impuesto satisfecho por dichos productos.

Normas comunes en la gestión del impuesto

El periodo de liquidación será mensual o trimestral en función del periodo de liquidación de los contribuyentes en el IVA. En las importaciones se liquidará el impuesto en la forma prevista por la legislación aduanera.

Fabricantes y adquirentes intracomunitarios se deberán registrar en un censo de obligados a este impuesto, asignando un código para cada una de las instalaciones en las que se fabriquen o adquieran dichos productos.

Los fabricantes deberán llevar contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT con el suministro electrónico de los asientos contables de los productos que forman parte del ámbito objeto del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.

Del mismo modo, aquellos que realicen adquisiciones intracomunitarias llevarán un libro registro de existencias, a presentar ante la oficina gestora del impuesto.

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