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Nuevas consultas en el BOICAC

29/09/2017
| Michael Lochmann
Neue Rechtsauskünfte im BOICAC

El pasado mes de Julio, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó dos nuevas consultas de contabilidad en el BOICAC 110.

Ambas consultas están relacionadas con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES), las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

La consulta 1 trata sobre si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviada y de pequeñas y medianas empresas resulta de aplicación a las entidades sin fines lucrativos. El ICAC concluye que las entidades sin fines lucrativos, en todo caso, deberán seguir suministrando la información específica regulada en las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y que, respecto a la información general contenida en el PGC y en el PGC-PYMES, les resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se han aprobado para las demás empresas por el RD 602/2016, de 2 de diciembre.

La consulta 2 se refiere a la modificación del modo de calcular los límites cuantitativos para la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo, excepto si la información financiera de la empresa se integra en las cuentas anuales consolidadas de la entidad dominante, y plantea dos precisiones sobre la excepción para el caso de las empresas que presenten cuentas consolidadas. El ICAC concluye que la nacionalidad de la sociedad dominante debe ser española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea y que las cuentas anuales consolidadas pueden ser las correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

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