Necesidad de adopción de medidas por motivo de la Directiva de protección de secretos comerciales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Necesidad de adopción de medidas por motivo de la Directiva de protección de secretos comerciales

30/09/2016
| Dr. Thomas Rinne
Handlungsbedarf aufgrund EU-Richtlinie zum Schutz von Geschäftsgeheimnissen

Hasta ahora los secretos comerciales se han protegido escasamente tanto en Alemania como en la Unión Europea. Por ello, la Unión Europea ha puesto en vigor en julio de 2016 una Directiva que debe proporcionar definiciones, estándares y una protección mínima de los secretos comerciales. Y aunque la Directiva aún no fija un derecho válido directo (ésta debe ser transpuesta por los legisladores nacionales en el plazo de 24 meses), deben tenerse en cuenta sus principios e innovaciones, pues fija estándares mínimos que en su transposición al derecho nacional no pueden ser reducidos.

Debe celebrarse que se haya definido por primera vez de manera expresa el concepto de “secreto comercial”. Se entenderán por “secreto comercial” las informaciones (i) que sean secretas en el sentido de que los que tratan tal información no les es conocida o no les es fácilmente accesible de manera general; (ii) que tengan un valor comercial por su carácter secreto (iii); que son objeto de medidas de confidencialidad razonables por parte de su titular.

El requisito de la adopción de medidas razonables para mantener la confidencialidad es nuevo para el Derecho alemán. El empresario debe probar en caso de litigio que ha adoptado medidas para proteger sus secretos comerciales y cuáles han sido estas medidas (p.ej. controles de la entrada y de acceso, dispositivos de cierres seguros, contraseñas para ordenadores, cortafuegos, etc.). La Directiva no concreta cómo deben ser estas medidas de protección. Esto deberá ser determinado más adelante por los tribunales.

En el futuro también la “ingeniería inversa” deberá ser permitida, lo que en Alemania es igualmente algo novedoso. La única vía para evitarla son los acuerdos de confidencialidad que la prohíban expresamente. La necesidad de adopción de medidas lo es para empresas tanto en cuanto a la revisión de las medidas actuales así como en relación con la actualización de los acuerdos de confidencialidad existentes o conclusión de unos nuevos.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!