Modificación de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Modificación de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

28/02/2019
| Michael Lochmann
IAS 28 – Langfristige Anteile an assoziierten Unternehmen und Gemeinschaftsunternehmen

El pasado 11 de febrero, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, por el que se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 “Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos”.

Esta norma fue inicialmente publicada el 12 de octubre de 2017 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) con el título de “Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos” (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que este Consejo lleva a cabo con regularidad para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 “Instrumentos financieros” se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos.

Como principal cambio, la modificación añade el párrafo 14A “Método de la participación” según el cual “las entidades también aplicarán la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una entidad asociada o un negocio conjunto a los que no se aplique el método de la participación. Entre ellos se incluyen los intereses a largo plazo que, en sustancia, formen parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o en el negocio conjunto (véase el párrafo 38). Las entidades aplicarán la NIIF 9 a esos intereses a largo plazo antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo 38 y en los párrafos 40 a 43 de esta Norma. A la hora de aplicar la NIIF 9, las entidades no tendrán en cuenta ningún ajuste en el importe en libros de los intereses a largo plazo que se deriven de la aplicación de la presente Norma.”

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y las empresas aplicarán las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.

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