Memoria anual de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior – 2ª Parte | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Memoria anual de inversión extranjera en España y de inversión española en el exterior – 2ª Parte

30/09/2024
| Claudia Rouras Hurtado
Jahresbericht über ausländische Investitionen in Spanien und spanische Investitionen im Ausland- Teil II

Tal y como adelantamos en la primera parte de este artículo, la Resolución de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que entró en vigor el 1 de febrero de 2024, introduce cambios en los modelos para la tramitación y declaración de inversiones extranjeras en España y de inversiones españolas en el exterior.

Esta resolución se enmarca en la actualización del marco normativo establecido por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que modificó el régimen de las inversiones exteriores y los mecanismos de control de dichas inversiones. Además, la reciente Orden Ministerial ECM/57/2024, aprobada el 29 de enero de 2024, ha detallado los procedimientos específicos que deben seguirse para la declaración de inversiones exteriores, así como los requisitos para la presentación de memorias anuales.

En esta segunda parte trataremos las modificaciones de los modelos de presentación de las memorias anuales de inversión española en el exterior (modelo D-8):

La memoria anual de la inversión española en el exterior (modelo D-8):

Los titulares residentes de inversiones en el exterior deben presentar memoria anual en los siguientes casos:

  1. Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes con una dotación o patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
  2. Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia directa o indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente sea igual o superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto de la empresa exterior.

Las sucursales extranjeras solo deben declararse cuando su dotación o patrimonio sea superior a 1.500.000 euros, en contraste con la normativa anterior que requería la declaración de todas las sucursales. Para las sociedades extranjeras, ahora se considera tanto el capital social como el patrimonio neto, en lugar de solo el patrimonio neto.

Las instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, como fondos de inversión libre, inmobiliarios, de capital-riesgo y alternativos, solo deben presentar memoria anual si tienen forma jurídica societaria (SICAV, SICAR).

La memoria anual se presenta en el modelo D-8, en un plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio contable de la empresa o sucursal en el exterior que se declara.

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