La Jurisdicción Voluntaria, esa gran desconocida. ¿Para qué sirve?
Cuando pensamos en un proceso judicial, nos solemos imaginar a un demandante, un demandado que se defiende y un juez que, tras oír a las partes, toma una decisión. Sin embargo, existe toda una rama de la justicia, en la que los jueces (o los secretarios judiciales, en la actualidad Letrados de la Oficina Judicial), intervienen, pero no para decidir sobre un conflicto sino para atender a las peticiones de quién acude al Juzgado a solicitar determinadas decisiones que no implican una contradicción entre partes (o no necesariamente).
Estos supuestos se regulan en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015 y afectan a bastantes temas de derecho familiar, pero también a algunos temas de interés para las empresas.
En temas de familia, el juez dictará resoluciones sobre dispensas en materia matrimonial, algunos temas de patria potestad o protección de discapacitados, filiación no matrimonial, adopciones, declaración de fallecimiento, así como en temas sucesorios, tales como la aprobación del reparto de herencia hecho por albacea, renuncias a la herencia, etcétera.
Mayor interés para empresas tienen las materias que pueden afectar a las mismas, ya sea materias de derecho civil o mercantil.
En disputas comerciales, por ejemplo, cuando la empresa quiere evitar el pago de intereses o dejar claro que no se niega el pago de una factura por insolvencia, sino por discusiones técnicas, podemos acudir al Juzgado para llevar a cabo una consignación judicial.
También puede resultar interesante acudir al llamado acto de conciliación para indicar a un deudor que se está dispuesto a utilizar la vía judicial, pero sin entrar en los costes que supone presentar una demanda ordinaria o un monitorio.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula también la posibilidad de llevar a cabo una subasta voluntaria (concediendo también competencias al notario, a elección del solicitante).
En el Título VIII de la Ley se recogen los temas puramente mercantiles:
a) Exhibición de libros contables (cuando el obligado a exhibirlos se ha negado sin justificación)
b) Convocatorias de Juntas cuando el órgano de administración no atiende a los requerimientos de socios u obligacionistas
c) Expedientes en casos de pérdida o robo de títulos valores (letras, acciones al portador)
d) Nombramiento de auditores, liquidadores o inventores (compartido con registradores mercantiles) cuando los órganos sociales no lo hacen pese a estar obligados a ello
e) Disolución judicial de la sociedad, cuando no se haya cumplido un requerimiento legítimo de un socio
Aunque cada procedimiento tiene sus especialidades, se trata de procedimientos sencillos, en los que el solicitante presenta su requerimiento y justifica que se dan los requisitos legales para atender a su petición. El Juez cita a los interesados a una comparecencia y tras escucharlos, el Juez o el Letrado Judicial tomará una decisión. Estamos por tanto ante procedimientos muy sencillos, cuya existencia conviene conocer.