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La Inteligencia Artificial en el proceso judicial: Usos y novedades legales

29/02/2024
| Christian Koch
Künstliche Intelligenz im Gerichtsverfahren: Anwendungen und rechtliche Entwicklungen

Si hay un término que está de moda, es el de la Inteligencia Artificial (IA). La IA está cambiando nuestra forma de trabajar. La profesión jurídica no es tradicionalmente la que más rápido asume las mejoras tecnológicas, pero también a ella está llegando ya la digitalización y la IA.

En lo que se refiere a materias procesales, hemos podido leer recientemente que un abogado en EEUU fue sancionado por un Juez al citar en un escrito sentencias judiciales que la IA se había simplemente inventado. Los Jueces británicos han decidido también hace poco que, con cautelas, se pueden servir de la IA para preparar sentencias y resoluciones.

A día de hoy la IA no está preparada para el asesoramiento jurídico y basta para ello con introducir consultas jurídicas en las herramientas de IA, que suelen remitir a un abogado. Pero todos sabemos que esto mejorará.

Las normas procesales españolas han sido modificadas recientemente mediante el Real Decreto Ley 6/23 para empezar la adaptación a las nuevas tecnologías. Palabra clave: Empezar. Queda todavía por desarrollar y concretar esta modernización que implica el asignar recursos económicos y personales importantes a los Juzgados. Cuando apenas se acaba de completar la digitalización de las comunicaciones procesales, en especial mediante la herramienta de LexNet, es ilusorio esperar que la administración de justicia se va a convertir en una adelantada en el uso de la IA. La Ley recoge principios generales, pero no asigna presupuestos ni medios, que quedan pendientes de los presupuestos de los próximos años y de que, sin que sirva de precedente, exista un acuerdo general a nivel de las autonomías para coordinarse entre sí, pues los medios de la justicia están en buena medida descentralizados y son competencia autonómica.

No debemos confundir digitalización (a la que se dedica amplio espacio en la ley) con el uso de técnicas de IA, a las que la ley dedica pocas normas, aunque estableciendo las bases de un posible sistema de generación automática y sin intervención humana de las resoluciones de trámite que tanto entorpecen el normal desarrollo de un pleito. En el artículo 56 del Real Decreto Ley se recoge la posibilidad de que el sistema informático genere automáticamente una serie de resoluciones de trámite, tales como declaraciones de firmeza, copias, certificaciones, que no requieren validación humana. En el 57 se recoge la posibilidad de que la IA genere automáticamente escritos de mayor relevancia (sin listar los mismos, con lo que puede aplicarse a cualquier tipo de resolución), pero necesitando que el profesional correspondiente (juez o letrado) valide el escrito. Por desgracia, como señalamos, estas posibles aplicaciones de la IA son meras manifestaciones de deseos, pues para su implementación real hace falta que el recién creado Comité Técnico de la Administración de Justicia Digital construya el sistema y no hay previsión de fechas al respecto.

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