Guía práctica para empresarios sobre el teletrabajo en España
13/04/2021
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Nerea Albert Gracenea
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que regula el teletrabajo en España, se establecen los siguientes requisitos en caso de establecer un sistema de trabajo a distancia:
- Obligación de suscribir un acuerdo de teletrabajo por escrito
Es obligatorio suscribir un acuerdo entre la empresa y el trabajador cuando la prestación de servicios se realice desde el domicilio del trabajador, o lugar elegido por éste, en un porcentaje igual o superior al 30% de su tiempo total de trabajo, tomando como referencia un período de tres meses.
No será necesario formalizar ningún acuerdo cuando el trabajo desde el domicilio se realice como medida de contención sanitaria derivada de Covid-19.
El acuerdo se formalizará con anterioridad al inicio del trabajo a distancia.
- Comunicación a los representantes de los trabajadores y a la oficina pública de empleo (SEPE)
La empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los acuerdos individuales de teletrabajo.
La copia debe ser firmada por el comité de empresa y registrada por la empresa ante el SEPE en un plazo de diez días.
- El teletrabajo es voluntario y reversible
El teletrabajo es voluntario para el trabajador y la empresa. La negativa del trabajador a trabajar desde casa no será motivo de extinción de la relación laboral ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión de trabajar desde casa será reversible para la empresa y el empleado.
- Contenido del acuerdo de teletrabajo
Los acuerdos individuales de teletrabajo deben contener lo siguiente:
- Medios y herramientas: La empresa debe enumerar los medios, equipos y herramientas, que se entregarán al trabajador, que son necesarios para el teletrabajo.
- Gastos. El acuerdo debe enumerar los gastos relacionados con el sistema de trabajo desde casa y cuantificar la compensación a pagar por los gastos.
- Tiempo de trabajo. El acuerdo debe fijar el horario de trabajo, así como las reglas de disponibilidad del trabajador en su domicilio y también en el centro de trabajo si el teletrabajo es parcial.
- Centro de trabajo. El acuerdo debe especificar cuál es el centro de trabajo al que está adscrito el empleado y dónde, en su caso, realizará el trabajo presencial.
- Sistemas de seguimiento de la empresa. El acuerdo debe indicar cómo la empresa va a controlar la actividad del trabajador, especialmente, si la empresa utiliza sistemas de control.
- Duración y reversibilidad. El trabajo a domicilio puede pactarse por tiempo indefinido o por un periodo determinado. El acuerdo debe contener el plazo de preaviso para ejercer la reversibilidad.
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