El Tribunal Supremo (TS) facilita la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero
A nadie se le puede escapar la relevancia que tiene esta exención en el ámbito del IRPF, especialmente para aquellos trabajadores de empresas o filiales establecidas en España que realicen trabajos en extranjero, ya que su importe puede alcanzar hasta los 60.000 euros. Y queremos precisamente comunicar una buena noticia de cara a la campaña del IRPF que finaliza el 1 de julio, pues el TS en una reciente sentencia ha facilitado la aplicación de esta exención.
Para su disfrute, la Administración Tributaria exigía que el beneficiario de los servicios fuera una entidad no residente y que los trabajos produjeran un verdadero valor añadido para esta. En base a dicha interpretación se excluían servicios efectuados fuera de España, especialmente intragrupo, y relacionados con auditorías, control de procedimientos internos, gestión financiera, etc., pues entendía Hacienda que el destinatario de dichos trabajos era la empresa que desplazaba al trabajador y no la extranjera. Dicho de otra manera, los servicios del trabajador no repercutían de una manera directa en la mejora de las ventas o la producción de la entidad no residente.
Sin embargo, el TS considera la anterior interpretación de Hacienda contraria a la norma y dice que esta “no prohíbe que existan múltiples beneficiarios” y, lo que es más importante, establece que “no exige la ley una determinada duración o permanencia en los desplazamientos; en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación y que los trabajos pueden ser incluso esporádicos”.
En conclusión, recomendamos a todos aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en el extranjero en 2018, aunque estos fueran puntuales y para tareas internas, que en base a la mencionada sentencia revisen su situación para poder disfrutar de esta importante ventaja fiscal.