El cambio de doctrina del Tribunal Económico Central respecto de la devolución de IVA a empresarios no establecidos en España
En los procedimientos de devolución de IVA a empresarios no establecidos en España, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mantenía hasta principios de 2015 la opinión, junto con la Administración Tributaria, de que en estos procedimientos especiales no se contemplaba la obligatoriedad de un trámite de audiencia previo a la decisión final de la Administración sobre la devolución solicitada. Ello traía consigo importantes per-juicios para los empresarios no establecidos, pues durante el transcurso del procedimiento no se les daba la oportunidad de conocer las circunstancias y hechos por los cuales se podía denegar una devolución de IVA. Si añadimos, además, que la Administración rechazaba valorar toda prueba en vía de recurso que no se hubiera presentado durante el procedimiento de devolución – y reiteramos que no se informaba con carácter previo al contribuyente - se entraba en un verdadero callejón sin salida, dado que hasta que llegaba la resolución se desconocía en realidad qué documentación/información podía considerar Hacienda como suficiente. En estas circunstancias solo quedaba la vía del recurso.
Pues bien, el TEAC ha modificado su doctrina a raíz de una reclamación interpuesta por nuestro despacho. En ésta se viene a reconocer que en los supuestos en que la Administración solicita información al empresario, comenzando así un verdadero procedimiento de comprobación, se le debe ofrecer en todo caso un trámite de audiencia previo para que pueda alegar y aportar todo lo que a su derecho convenga. Es claro que de esta forma los empresarios no establecidos tendrán mayores garantías en los procedimientos de devolución.