Efectos contables del COVID-19
En el presente artículo recogemos las implicaciones contables del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
1. Ampliación del plazo de formulación de las cuentas anuales
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales y los demás documentos que sean legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
2. Plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General
La aprobación de las cuentas anuales por la Junta General debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
3. Plazo para la legalización de los libros contables
Nada dice el RDL acerca del plazo para la legalización de los libros contables, pero teniendo en cuenta la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente, la del plazo para la formulación de las cuentas anuales, puede suponerse que el plazo para la legalización de los libros contables también queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo tanto, el plazo resultante sería de cuatro meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.
4. Ampliación del plazo para la auditoría obligatoria de las cuentas anuales
El plazo para la auditoría de las cuentas anuales, si ésta fuera obligatoria, se entiende prorrogado por dos meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma, para aquellas entidades que ya habían formulado sus cuentas anuales con anterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma.
El evidente impacto económico negativo del COVID-19 en las empresas ahora puede conducir a la pregunta de si debemos tener en cuenta estos efectos en el cierre del ejercicio 2019.
En general, los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones ya existentes a la fecha de cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán, en función de su naturaleza, un ajuste en las cuentas y/o información en la memoria y en su caso, darán lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados.
En cambio, si los hechos posteriores ponen de manifiesto condiciones que no existían a la fecha de cierre, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean materiales para la comprensión de los estados financieros, se deberá informar en la memoria acerca de la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto económico.