De las condenas a tuiteros
El pasado mes de noviembre entró en la cárcel en España la primera persona condenada por expresiones publicadas en redes sociales. Desde entonces se han multiplicado las condenas a artistas y tuiteros por delitos de enaltecimiento del terrorismo o contra los sentimientos religiosos. Recientemente, el rapero conocido como ‘Valtònyc’, irá a la cárcel por componer rimas contra el Rey y alabar a organizaciones terroristas en sus letras pues ha sido condenado por enaltecimiento de ETA, por un delito de injurias graves al Rey y también por un delito de amenazas contra el presidente del Circulo Balear.
El origen de estas condenas se encuentra en el Artículo 578 del Código Penal que fue introducido en el año 2000 y que experimentó una reforma en el año 2015 justificada en el aumento del riesgo por la difusión a través de redes sociales. Con esta reforma se aumentaba la condena máxima a tres años de prisión, lo cual, suponía la posibilidad de entrar en prisión, aunque no se tuvieran antecedentes penales. Además, se hace referencia por primera vez a las redes sociales pues se añade que la condena se impondrá al alza “cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información”.
Este Artículo 578 ha sido fuertemente criticado por artistas quienes piden su derogación pues entienden que choca abiertamente con la libertad de expresión. Sin embargo, lo cierto es que entre la mayoría de los partidos políticos, fiscales y jueces existe unanimidad en no derogar este artículo, si bien, quizás sí, en su modificación pues es verdad que resulta excesivamente genérico al englobar “demasiado”. No obstante, por el momento, no parece que la citada concreción se vaya a materializar.