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Daños y perjuicios en las reclamaciones antimonopolio y adquisición de empresa – TJCE establece la responsabilidad del adquirente

30/04/2019
| Christian Jäger, LL.B.
Daños y perjuicios en las reclamaciones antimonopolio y adquisición de empresa

Si bien ya se había aclarado positivamente la responsabilidad del sucesor del adquirente de la empresa por las multas antimonopolio, el TJCE ha afirmado ahora sobre la responsabilidad continuada por daños y perjuicios en las reclamaciones antimonopolio (sentencia de 14/03/2019, asunto C-724/17).

La decisión se basó en una cuestión planteada por el Tribunal Supremo finlandés. El asunto inicial se refería a una acción de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ciudad finlandesa de Vantaa contra los compradores de empresas implicadas en un cártel de asfalto que a partir de entonces fueron liquidadas. La cuestión planteada ante el TJCE era si, en el ámbito de los daños y perjuicios causados por la defensa de la competencia, los opositores de la demanda debían determinarse conforme al derecho nacional o al europeo y, en este último caso, si se aplicaba el concepto de empresa según la definición del derecho de la UE.

El TJCE dictaminó que el derecho europeo es directamente aplicable para la determinación de la parte que debe indemnizar el daño causado por una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE (prohibición de los cárteles). Por consiguiente, en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE, las “empresas”son responsables de la compensación. El TJCE entiende que se trata de cualquier institución que lleve a cabo una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, incluso si esta entidad económica está constituida legalmente por varias personas físicas o jurídicas. Dado que los compradores de los miembros del cártel, que desde entonces fueron liquidados, han continuado esencialmente sus actividades sin cambios, están cubiertos por este concepto de compromiso. La eficacia de los daños y perjuicios antimonopolio previstos por el Derecho de la UE no puede garantizarse si, por ejemplo, las empresas responsables de los daños pueden eludir su responsabilidad cambiando su identidad mediante reestructuraciones, transferencias u otros cambios de naturaleza jurídica u organizativa.

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