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¿Cómo decidiría usted?

31/03/2017
| Annette Sauvageot
Henne oder Ei? - Wie würden Sie entscheiden?

En el marco de un procedimiento monitorio europeo ante un juzgado español, el demandante fue requerido por éste de ingresar la tasa judicial en el plazo de cinco días, al no ser así se archivaría el expediente. El ingreso se hizo pero llegó fuera de plazo. El procedimiento se archivó, indicando el juzgado que se puede presentar una nueva solicitud para iniciar el procedimiento monitorio. Así se hizo, pagando la tasa nuevamente, esta vez dentro del plazo marcado. A continuación se solicitó ante la agencia tributaria la devolución de la primera tasa por ingresos indebidos. Solicitud que fue denegada tanto por la AEAT como en la reclamación ante el TEAR con el argumento que el ingreso de la tasa (fuera de plazo) forma parte del procedimiento y por lo tanto no procede la devolución en caso de archivo. El juzgado de administración ha confirmado este criterio. Como el pago de la tasa se debería haber hecho a la vez que la solicitud, no es lícita la devolución en caso de archivo por falta de ingreso.

Pregunta: dejando al margen el tema que los modos de pago previstos por la UE para el procedimiento monitorio europeo siguen siendo ignorados en España y dejando al margen que los plazos concedidos en el procedimiento monitorio europeo son más que cortos, ¿el argumento del juzgado es válido? En consecuencia, los juzgados podrían exigir el pago de las tasas judiciales ex post en los casos que se archive un procedimiento por falta de ingreso.

¿Es justo el archivo por falta de pago quedándose el pago si llega fuera de plazo ? – ¿Cómo decidiría usted?

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