Cláusula de retribución de los miembros del Consejo de Administración con funciones ejecutivas
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de julio de 2021, se publicó la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la “DGSJFP”), de 7 de julio de 2021 relativa a una calificación negativa por parte del registrador mercantil XXIII de Madrid a inscribir una escritura de modificación de estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.
En este caso, la sociedad plantea modificar los artículos relativos a la retribución de los administradores en los estatutos sociales. Los artículos en cuestión disponen que “El cargo de Administrador será retribuido mediante una cuantía fija para cada ejercicio que será fijada por la Junta General de Socios”. Si el órgano de administración fuere un Consejo de Administración, los consejeros tendrán derecho “a una indemnización por fallecimiento o cese, siempre y cuando el cese no esté motivado por el incumplimiento de las funciones del administrador”. En esos casos, “Corresponde a la Junta de socios fijar el importe anual máximo a percibir por estas indemnizaciones”. “Si el órgano de administración estuviere constituido por un Consejo de Administración, corresponderá” al mismo “la fijación en cada ejercicio de la cantidad exacta a abonar a cada consejero dentro del límite fijado por la Junta General de Socios”.
También se dispone que “los consejeros podrán desempeñar funciones ejecutivas y/o profesionales en la sociedad, y en tal caso, tendrán derecho a percibir, adicionalmente, las retribuciones que correspondan por el desempeño de dichas funciones ejecutivas”. Y a continuación, se reproduce lo dispuesto el texto del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre el contrato a celebrar en estos casos.
El registrador suspendió la inscripción puesto que para la fijación de la remuneración prevista para los miembros del Consejo de Administración, a los que se les atribuya funciones ejecutivas, “es necesario que la misma sea aprobada por la Junta General de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2018.
Contra esta calificación, se interpuso un recurso.
La Dirección General analizó las distintas cuestiones que se plantean en materia de retribución de los administradores, sobre todo las cuestiones después de la reforma de la LSC por la Ley 31/2014, y explicó que, “en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la LSC patrocina la Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 y siguen las Resoluciones anteriores, este Centro Directivo ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o solo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato a que se refiere el artículo 249 de la LSC, sin necesidad de modificación estatuaria alguna”.
Y la Dirección General concluyó que en el presente caso no cabe rechazar la inscripción por los motivos expresados por el registrador en la calificación impugnada, puesto que la cláusula ahora debatida es análoga a la anterior admitida por este Centro Directivo en la Resolución anterior de 31 de octubre de 2018 y se ajusta a los parámetros de lo establecido en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
Finalmente, la Dirección General estimó el recurso y revocó la nota de calificación impugnada.