Bases Imponibles Negativas. ¿Vulneración del principio de non bis in idem? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Bases Imponibles Negativas. ¿Vulneración del principio de non bis in idem?

30/03/2018
| Gustavo Yanes
Negative Steuerbemessungsgrundlagen. Verstoß gegen den Grundsatz “ne bis in idem”?

Mediante Res. de 8 de marzo de 2018 dictada por el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal se centra en determinar si la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, (IS) del ejercicio 2012 unas bases imponibles negativas, (BINS), que habían sido declaradas improcedentes y eliminadas por actuación inspectora realizada sobre las declaraciones del IS de 2009 y 2010, y por las que fue sancionado, es susceptible o no de ser nuevamente sancionada.

El Tribunal analiza, en primer lugar, si la Administración tributaria española ha vulnerado el principio de non bis in idem, para, en segundo lugar, analizar si en el caso de resultar conforme a Derecho imponer otra sanción, esta nueva sanción debería reducirse en el importe de la primera. Como es sabido, bajo el principio de non bis in idem, se impide sancionar al mismo sujeto por el mismo hecho con el mismo fundamento; pues bien, en el caso examinado, para el Tribunal no se aprecia vulneración alguna del citado principio, dado que aunque la infracción que se manifiesta en ambos procedimientos es la misma, esto es, la acreditación improcedente de las mismas BINS, en el segundo caso, el obligado tributario ya conocía la improcedencia de las bases y, no obstante, decidió incorporarlas en su declaración de 2012.

En el presente caso, para el Tribunal, no nos encontramos ante una misma infracción que pretende sancionarse dos veces, sino ante dos infracciones que pueden ser sancionadas independientemente. Respecto a la segunda de las cuestiones, resuelve también negativamente a los intereses del recurrente, en tanto entiende que solo procedería dicha minoración si estuviéramos en el supuesto de haber compensado efectivamente las BINS indebidamente acreditadas, resultando otra infracción distinta como sería la de haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria, lo que no resulta ser el caso.

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