¿Audiencias judiciales por videoconferencia?
Como consecuencia de la crisis del coronavirus han sido adoptados reglamentos en Alemania – aunque con diferencias regionales- según los cuales las personas sólo pueden salir de sus domicilios por motivos justificados. Esto incluye, entre otros, la asistencia a vistas judiciales. Sin embargo, desde la imposición de estas restricciones para salir, los tribunales, en todo caso, han anulado en cadena las audiencias judiciales en los procedimientos civiles y las han pospuesto hasta más adelante en el verano.
Alternativamente, algunos tribunales ofrecen la posibilidad de llevar a cabo audiencias judiciales a través de videoconferencia. Desde el año 2013 existe una autorización legislativa a este respecto. A primera vista, el uso de la videoconferencia para las audiencias judiciales parece ser una alternativa razonable a la comparecencia personal. No obstante, hay que tener en cuenta que no sólo deben ponerse los medios técnicos necesarios para este tipo de procedimentos en los tribunales (generalmente, en una Sala del Tribunal destinada específicamente para ello), sino que, además, debe garantizarse que el público general, es decir, cualquier persona que esté interesada, pueda participar en la vista judicial. Sólo bajo esta condición resultaría legalmente admisible una audiencia por videoconferencia. Cabe preguntarse si esto resulta posible o razonable en tiempos de distanciamiento social („Social Distancing“) y si tales videoconferencias pueden realmente reemplazar una audiencia judicial completa, lo que probablemente deberá ser evaluado por una instancia superior.
Dependiendo del alcance de las medidas de confinamiento que se impongan en los diversos países federales, se plantea también la cuestión de si los pronunciamientos de sentencias, que igualmente deben tener lugar en audiencias públicas, son posibles en la actual crisis sanitaria.