Aspectos individuales de la due diligence – Inmovilizado (sin terrenos) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Aspectos individuales de la due diligence – Inmovilizado (sin terrenos)

28/04/2023
| Florian Roetzer, LL.M.
Einzelaspekte der Due Diligence – Anlagevermögen (ohne Immobilien)

En la edición de marzo de este boletín se trató la revisión de la empresa objetivo de la compraventa desde la perspectiva del Derecho societario como un aspecto parcial de la due diligencia legal. Otro aspecto se refiere a la verificación del inmovilizado de la empresa, centrándonos aquí en los bienes muebles.

Tales bienes muebles y los derechos sobre los mismos constituyen una parte esencial del patrimonio de una empresa. El uso de medios de producción es un requisito fundamental para cualquier actividad económica. En comparación con la verificación legal de los bienes inmuebles, la due diligencia con respecto a los bienes muebles está plagada de considerables incertidumbres fácticas y jurídicas. Esto tiene que ver, en particular, con el hecho de que el Derecho alemán desconoce un registro que otorga fe pública, comparable al Registro de la Propiedad, en lo que respecta a bienes muebles como los medios de producción. En lugar de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se requiere la concesión de la posesión (directa o indirecta) para la adquisición de la propiedad de bienes muebles. Sin embargo, aunque la empresa esté en posesión directa del bien mueble, esto no permite llegar a una conclusión firme sobre su derecho o poder de disposición referente al mismo. En principio, los únicos medios de información utilizados en la due diligencia legal son la información facilitada por el vendedor y los documentos presentados por éste. El comprador depende del vendedor en cuanto a su exhaustividad y exactitud.

Estas incertidumbres en la verificación de los bienes muebles se ven atenuadas, aunque no compensadas, por la posibilidad de adquisición de buena fe. En el caso de un share deal, la adquisición de buena fe del no titular sólo puede considerarse con respecto a las participaciones de la empresa y no con respecto a los activos existentes en la misma. Y en el caso de un asset deal, es decir, en el caso de la compra directa de los activos por el comprador, la adquisición de buena fe también está plagada de riesgos considerables. Incluso, en caso de ignorancia por negligencia grave por parte del comprador de la falta de la facultad del vendedor para disponer de los activos, la adquisición lícita fracasa.

Por ello, se recomienda al comprador que compense estas incertidumbres sobre la facultad de disposición del vendedor incluyendo en el contrato de compraventa amplias declaraciones de garantía del vendedor a este respecto. Éstas deben cubrir, en particular, la integridad de la lista de existencias e inventarios, así como la facultad de disposición sobre los bienes muebles del vendedor. Sin embargo, si el comprador adquiere los activos de una empresa en el marco de un procedimiento concursal, el administrador concursal como parte vendedora se suele denegar de otorgar tal tipo de garantías. En este caso, el comprador sólo tiene la opción de valorar las incertidumbres y el riesgo asociado al presentar su oferta económica de compra.

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