Arbitraje y mediación como mecanismos alternativos para resolver conflictos por el Covid-19 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Arbitraje y mediación como mecanismos alternativos para resolver conflictos por el Covid-19

29/04/2020
| Patricia Ayala
Schlichtung und Mediation als alternative Mechanismen zur Konfliktlösung von Covid-19

A estas alturas ya todos conocemos al Covid-19 y sabemos los problemas que ha venido causando, no solamente sanitarios, sino también en la economía y relaciones comerciales. Una vez que termine el estado de alarma se prevé un colapso de los tribunales. Por ello, se ha ido avanzando en impulsar la solución extrajudicial de conflictos, lo que pone sobre la mesa el arbitraje y la mediación como vías alternativas para evitar la previsible congestión de los tribunales en los siguientes meses. Estos dos métodos alternativos de resolución de conflictos son más rápidos que cualquier juicio ordinario. Por ello existe la posibilidad que las partes insten un arbitraje para obtener una resolución del conflicto rápido. O bien acudir a la mediación. 

El laudo arbitral que se dicta es vinculante y solo se puede recurrir de forma extraordinaria (acción de anulación) y por motivos tasados y formales. En el caso de la mediación, que desde 2012 cuenta en España con legislación estatal en el ámbito civil y mercantil, las partes acuerdan que un tercero (un mediador) acerque posturas.

Si nos vamos a sectores concretos, se están viendo afectados los sectores de obras de construcción o ingeniería, arrendamientos de oficinas o de maquinaría, cadenas de suministros de material, o prestaciones de servicio. Las consecuencias de una paralización en estos sectores por el Covid-19 son inmensas por lo que se requiere una solución inmediata. Cuestiones como, por ejemplo, quién tiene que soportar los costes del parón, o cómo se distribuyen los gastos extras generados o, si cabe, el pago de alguna indemnización, no pueden demorarse en el tiempo por años por las consecuencias para la economía y empleo que podría tener. De esta forma, estos métodos alternativos se revelan, en muchos casos, como la única opción que evite un pleito que en la jurisdicción ordinaria pueda dilatarse durante años.

A las ventajas que ya tenían estos métodos alternativos (confidencialidad, rapidez y ahorro de costes), se suma que la parada de la actividad de los tribunales tampoco les afecta mucho puesto que las comunicaciones se llevan a cabo por medio del correo electrónico y las audiencias y sesiones se pueden realizar por videoconferencia. 

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