Alemania: Cambios en las ventas a distancia B2C y en las importaciones a partir de 1 julio de 2021
Con el fin de asegurar la recaudación por IVA en la Unión Europea, el 01/07/2021 entrará en vigor en todos los Estados miembros de la UE, la segunda fase del denominado paquete digital del IVA. Estas son las nuevas reglas:
- En principio, las ventas a distancia están sujetas al IVA en el país de destino.
- Las importaciones por importe de hasta 150 euros sólo están exentas del IVA a la importación si se cumplen las obligaciones especiales de información.
- Las entregas a través de plataformas electrónicas se consideran transacciones en cadena ficticias.
¿A quién afecta?
Los cambios afectan principalmente a los comerciantes online en operaciones B2C, las llamadas ventas a distancia, que se definen del siguiente modo:
- Entrega de bienes a persona que no es sujeto pasivo del Impuesto.
- El transporte de mercancías traspasa las fronteras dentro de la UE (ventas a distancia intracomunitarias) o
- las mercancías se importan de un tercer país a un Estado miembro de la UE (ventas a distancia de mercancías importadas) y
- el transporte de las mercancías es organizado por el proveedor.
Las ventas B2B o las ventas en las que el cliente organiza o se encarga del transporte no están sujetas a las nuevas normas.
IVA en el país de destino
Las ventas a distancia intracomunitarias están sujetas a IVA en el país donde finaliza el transporte de la mercancía si el proveedor supera el umbral de 10.000 euros (netos) anuales. Sin embargo, el comerciante puede optar por no aplicar este umbral desde el principio. Además de las ventas a distancia, el umbral también abarca todos los servicios prestados por vía electrónica a otros Estados miembros de la UE. Ya no se aplicarán los anteriores umbrales de 35.000 o de 100.000 euros, dependiendo del país.
El MOSS se convierte en OSS (One-Stop-Shop)
Para evitar tener que registrarse a efectos de IVA en cada país de destino de la UE, el procedimiento de miniventanilla única (MOSS), que antes sólo se utilizaba para los servicios electrónicos, se ampliará a la ventanilla única (OSS), es decir, también se utilizará para las ventas a distancia. La inscripción en el OSS es voluntaria, pero ofrece ventajas.
- Los proveedores pueden declarar online en su país de residencia el IVA de sus ventas a distancia B2C a otros países de la UE. En Alemania, ostenta la competencia la Oficina Central Federal de Impuestos (BZSt).
- Los sujetos pasivos de terceros países pueden elegir un Estado miembro de la UE para registrarse en el OSS.
La declaración del IVA de estas ventas a distancia que debe pagarse a cada uno de los países de destino de la UE tiene lugar de forma centralizada a través del portal del país de residencia o de identificación, en un plazo de 30 días a partir del final del respectivo trimestre (período de declaración trimestral).
ATENCIÓN: El procedimiento OSS no es aplicable si se realizan los llamados transfers intracomunitarios (por ejemplo, fulfillment services). En este caso, es necesario registrar y presentar declaraciones de IVA en cada país de almacenamiento de la mercancía.
Importaciones hasta 150€
Envíos de importación (importaciones) hasta 150€.
La exención del IVA para importaciones de hasta 22 euros dejará de aplicarse a partir del 1 de julio de 2021. A partir de entonces, toda importación deberá declararse en la aduana para que se pueda declarar el IVA a la importación. Sin embargo, no estará sujeta a IVA la importación de bienes de hasta 150 euros si se declara esta operación en el IOSS.
Import-One-Stop-Shop „IOSS”
Con el registro en la Ventanilla Única de Importación (IOSS), el comerciante recibe un número de IVA individual, que debe indicar en el despacho de aduana de importación. En estos casos, los envíos de hasta 150 euros que se envían a un consumidor final de la UE no estarán sujetos al IVA a la importación a. A la hora de declarar y pagar el IVA de esta entrega en la IOSS, también debe facilitarse este número de IVA para poder conciliar los datos y cumplir con las obligaciones en materia de IVA. La declaración en el IOSS es mensual.
Las importaciones no declaradas en el procedimiento IOSS estarán sujetas al IVA a la importación, que debe pagar el vendedor a distancia, el transportista o el destinatario, según lo que hayan acordado.
Obligaciones en materia de IVA para las interfaces electrónicas (mercados, plataformas online y otros).
Para contrarrestar la no declaración del IVA a la importación por parte de terceros países, los proveedores de interfaces electrónicas se incluyen ahora en la operación en cadena, de modo que se supone una operación en cadena ficticia con dos entregas separadas.
Esta ficción se aplica siempre que tengan lugar en la UE importaciones de bienes de hasta 150 euros procedentes de un tercer país y se vendan a un consumidor final en la UE a través de un mercado online. A tales efectos, es irrelevante si el comerciante online importador está situado en un tercer país o en la UE.
Si la interfaz electrónica está registrada en el IOSS a efectos de declarar el IVA en las transacciones de salida de los bienes importados hasta 150 euros al cliente final, entonces esta importación no estará sujeta a IVA. (el comerciante online deberá proporcionar el número de IOSS-IVA para esta transacción).
Por lo tanto, la interfaz electrónica está obligada a pagar el IVA a la Administración tributaria desde el momento de la entrega al cliente final. La anterior entrega ficticia del minorista online a la interfaz electrónica está exenta de IVA.
Será un reto identificar todos los casos en los que una transacción en cadena debe ser considerada a los efectos del cumplimiento de las obligaciones del IVA.
IMPORTANTE
- A partir de 1 de julio de 2021: Nuevo régimen de ventas a distancia a particulares:
- En caso de ventas intracomunitarias a particulares, el IVA debe pagarse en el país de destino, si dichas ventas junto con determinadas prestaciones de servicios prestados por vía electrónica superan los 10.000€ anuales. Desaparece el actual límite (35.000€ en Espana y 100.000€ en Alemania).
- Consecuencia: obligación de registrarse y tributar en cada país de destino.
- One-Stop-Shop (OSS): Opción de acogerse al nuevo régimen y declarar y liquidar el IVA únicamente en el país de establecimiento.
Este régimen no aplica a transacciones B2B, ni cuando se opere a través de fulfillment services.
- Nueva normativa para ventas a distancia de bienes importados:
- Eliminación de la exención de importaciones por importe inferior a 22€.
- Import-One-Stop-Shop: en caso de ventas a particulares hasta 150€ desde un territorio tercero estará exenta la importación si la venta se declara en el Import-One-Stop-Shop.
Las importaciones por valor superior a 150€ continuarán declarando la importación como en la actualidad.
- Nuevas obligaciones para las plataformas digitales
Se presume una venta en cadena ficticia con dos entregas separadas cuando se importen en la UE bienes de hasta 150€ y se vendan a través de plataforma online a un consumidor final en la UE.
La plataforma digital deberá ingresar el IVA de la venta al cliente final a Hacienda a través del IOSS en el país de destino. La anterior entrega ficticia del comerciante a dicha plataforma estará exenta.