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Adquisición de empresas en crisis e insolvencia

28/11/2025
| Florian Roetzer
Kauf eines Unternehmens in Krise und Insolvenz

Desde el punto de vista económico, la adquisición de una empresa en crisis económica o en situación de insolvencia puede ser interesante para todas las partes implicadas, ya que así se evita su desmantelamiento y liquidación. Por lo general, el fundador de la empresa estará interesado en la continuación de su negocio, aunque solo sea por razones emocionales. Dado que la venta de la empresa como una unidad funcional (sin su desmantelamiento) suele generar un mayor precio, esto también redunda en interés de los acreedores. De este modo, estos pueden obtener una satisfacción parcial de sus derechos de crédito pendientes. Por último, la adquisición de empresas que necesitan reestructurarse ofrece oportunidades para los inversores estratégicos y financieros.

La adquisición de una empresa en dificultades financieras se caracteriza por numerosas particularidades jurídicas. Dependiendo de la fase en la que se produzca la compra de la empresa, se aplican diferentes regímenes jurídicos. Las oportunidades de adquisición resultantes tienen ventajas y desventajas significativas, que deben analizarse en cada caso concreto.

Si la empresa se encuentra en una situación de crisis económica que aún no ha llevado a su insolvencia, se puede considerar la posibilidad de adquirirla antes de que se presente la solicitud de insolvencia. De este modo, se puede evitar o limitar la fuga de clientes, proveedores y empleados, así como la consiguiente pérdida de valor de la empresa. Además, los préstamos de los socios concedidos en esta fase tienen prioridad en su reembolso.

Sin embargo, estas ventajas se contraponen a riesgos considerables, especialmente en caso de insolvencia posterior del vendedor (por ejemplo, si la venta de la empresa se realiza como parte de un plan de reestructuración, pero este finalmente fracasa). Esto puede dar lugar a la intervención posterior de un administrador concursal en una transacción ya realizada, si este impugna el contrato de compraventa en interés de los acreedores concursales. Si la impugnación tiene éxito, el comprador tendría que devolver la empresa adquirida, mientras que solo podría reclamar el reembolso del precio de compra como crédito concursal. Esto puede suponer la pérdida casi total del precio de compra pagado, sin poder mantener la empresa. Por lo tanto, la adquisición de una empresa antes de la solicitud de insolvencia solo se debería considerar si el riesgo de insolvencia posterior del vendedor es muy bajo o inexistente.

A favor de la adquisición de los activos de la empresa en forma de un asset deal tras la apertura del procedimiento de insolvencia cuenta el hecho de que el comprador solo adquiere los activos que le interesan, evita los riesgos de impugnación y de responsabilidad por las deudas de la empresa insolvente y puede aprovecharse de un régimen ventajoso de reorganización laboral. En la práctica, el contrato de compraventa correspondiente se prepara y negocia durante el procedimiento de apertura de la insolvencia, con el fin de poder formalizarlo inmediatamente después de la apertura de la insolvencia.

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