2025: llega una revolución al derecho procesal español | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

2025: llega una revolución al derecho procesal español

31/01/2025
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
2025: Eine Revolution im spanischen Prozessrecht kommt auf uns zu

El pasado día 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el próximo 3 de abril de 2025. Esta Ley Orgánica introduce numerosísimas novedades en las normas de derecho procesal español, de importante calado, que van a modificar aspectos sustanciales del procedimiento, especialmente el civil.

A lo largo de los artículos de los próximos meses trataremos de hacer una aproximación a las novedades más importantes que se introducen en nuestra práctica procesal, que obligará a adoptar numerosos cambios a la hora de afrontar la tramitación de un procedimiento.

En nuestro artículo de hoy aludiremos a los aspectos más generales de la Ley Orgánica indicada.

Como hemos señalado, su entrada en vigor se producirá a los tres meses de su publicación, es decir el 3 de abril de 2025. La disposición transitoria 9ª de la ley establece el régimen transitorio, y dispone que la nueva regulación se aplicará únicamente a los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha. Eso sí, con las siguientes excepciones:

  1. Señala que las partes, también en los procedimientos ya iniciados, tendrán la posibilidad de acudir a los medios alternativos de solución de conflictos (MASC), aplicando la regulación de la nueva ley, en concreto el nuevo apartado 19.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
     
  2. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de que la nueva regulación del juicio verbal, que contempla la posibilidad de que en los juicios verbales se dicte una sentencia oral (en virtud de los nuevos arts. 210.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se aplique a los juicios verbales que se estén tramitando actualmente, si no se ha celebrado aún la vista.

En cuanto a la estructura de la Ley Orgánica, la misma contiene dos títulos. El título 1º se refiere a la profunda reforma organizativa de la Administración de Justicia, que también abordaremos más adelante y que supone la sustitución en cada partido judicial de los Juzgados de 1ª instancia por un único Tribunal de Instancia, con el fin, dice la norma, de organizar de forma más eficaz los recursos asignados.

El título 2º de la Ley contiene la reforma de las normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico. La Ley reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.20), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art.21), la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.22), la Ley de reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art.23) y la Ley Reguladora de la jurisdicción social (art.24).

Como hemos apuntado, en la jurisdicción civil se producen importantes novedades. Quizás la más destacable (pero no la única) sea la obligación de las partes, antes de iniciar un procedimiento y de forma obligatoria, de acudir a un medio alternativo de solución de controversias (MASC), así como la regulación de los diferentes tipos posibles de MASC y su procedimiento.

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